A continuación la resolución que establece la puntuación mínima para la concesión de ayudas de comedor el curso 2018/2019
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Centros Docentes por la que se establece la puntuación mínima para la concesión de ayudas de comedor en el curso 2019/2020. Vista la RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2019-2020.
Vistos los certificados expedidos por los centros docentes incluidos en la convocatoria y los resúmenes generales provinciales de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria.
Visto el artículo 11 de la Orden 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, que establece que la dirección general con competencias en centros docentes determinará la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Establecer la puntuación mínima para ser beneficiario de las ayudas para el comedor escolar, así como el importe de ayuda correspondiente a cada puntuación:
PUNTUACIÓN —————–IMPORTE DE LA AYUDA
20 corresponde 4,25 €
19 corresponde 4 €
18 corresponde 3,50 €
17 corresponde 3 €
16 corresponde 3 €
15 corresponde 3 €
14 corresponde 3 €
13 corresponde 2,5 €
12 corresponde 2,5 €
11 corresponde 2 €
10 corresponde 2 €
9 corresponde 2 €
8 corresponde 2 €
7 corresponde 2 €
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quince de la citada Resolución de 11 de junio de 2019, la persona
titular de la dirección general con competencia en materia de centros docentes, por delegación de la persona titular de
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración,
resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han
desistido de su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el
Conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DOCENTES